viernes, 9 de septiembre de 2011

5. CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO «MARCO DOCTRINARIO»

5.1 ¿En qué consiste?
    Es el campo en el que se expresan las proposiciones normativas que constituyen la opción de la universidad y facultad en materia curricular. Sus normas concretan los fundamentos de la formación profesional del profesional». Constituyen un cuerpo orgánico de prescripciones curriculares que contienen las precisiones conceptuales, procedimentales y actitudinales que se hacen en torno al fenómeno curricular con el propósito de que toda la comunidad universitaria cuente con ideas claras y precisas respecto de cómo en la universidad y facultad se concibe el plan curricular, sus características, procesos, elementos, sujetos y otros componentes del mismo y del trabajo curricular.
    Las normas que contiene homogenizan la concepción curricular asumida, dan unidad y coherencia a la actividad curricular dentro de la universidad y orientan las acciones a realizar en la programación curricular, la cual deberá sujetarse a lo establecido en los marcos doctrinarios.
    Son normas de cumplimiento en toda la universidad y en las facultades, por ello es que, como lo decimos en el acápite pertinente, tienen que ser formuladas a nivel de lo que hemos denominado oficina de Desarrollo Curricular, la misma que insistimos debe depender del Rectorado o Vicerrectorado Académico a fin de que el trabajo que realice tenga el éxito y la aceptación esperada.
    Las normas del marco doctrinario en materia curricular que, en algunos casos, suele presentarse con la denominación de «lineamientos de doctrina curricular», una vez aprobadas por el Consejo Universitario, forman parte de la documentación oficial de la universidad que debe ser de conocimiento de autoridades, profesores y alumnos y son la expresión de la labor ordenada y sistemática que al respecto se realiza en la universidad.
    Dado que este documento de doctrina curricular, que tiene vigencia en toda la universidad, no puede ser presentado en su totalidad en el plan curricular de cada facultad, es necesario seleccionar, para su presentación, sólo aquellos contenidos más importantes que permitan a autoridades, profesores, estudiantes, personal no docente y usuario en general, tener información significativa y concreta de la opción curricular asumida y de las normas de cumplimiento de la actividad curricular.
    La universidad, desde la Oficina de Desarrollo Curricular puede establecer, con el propósito de unificar la presentación en los planes curriculares del campo de doctrina curricular, los contenidos curriculares básicos que deberán ser considerados. Las facultades pueden, a su vez, incorporar aquellas normas específicas que sean propias de la carrera profesional.
    Autoridades y docentes deben comprender que una vez aprobada estas normas, su cumplimiento es obligatorio, al margen de las discrepancias que pudiera existir con dichas normas, las que en caso que tengan fundamento deberán canalizarse, a través de la facultad, a la Oficina de Desarrollo Curricular para el trámite correspondiente.

5.2 ¿Por qué es importante?

La presencia de los marcos doctrinarios en el plan curricular es importante porque:
  • La comunidad universitaria en su conjunto debe conocer cuáles son las normas que orientan la actividad curricular que se realiza en la universidad y facultad.
  • Es conveniente que los usuarios y la comunidad en general conozcan que la formación de profesionales en la universidad y facultades se hace en base a un currículo que se encuentra debidamente orientado y regulado por normas curriculares coherentes y pertinentes con los «fundamentos» de la formación profesional y que constituyen los marcos que orientan la programación, implementación, ejecución y evaluación del currículo en toda la universidad.
  • Permiten hablar un mismo lenguaje curricular dentro de la comunidad universitaria evitando el desorden, el uso diversificado de este lenguaje, la confusión en el empleo de conceptos y términos y la atomización del trabajo curricular.
  • Dan unidad y coherencia a los procesos curriculares de planificación, implementación, desarrollo y evaluación curricular, unificando dentro de ellos lo que deberá entenderse por los elementos y sujetos del currículo así como sus características e importancia en la formación de profesionales.
5.3 ¿Qué comprende?

    Existe poca información en la universidad peruana y en la bibliografía especializada respecto a lo que debe contener el plan curricular sobre marcos doctrinarios. Quizás sea el Ministerio de Educación del Perú el que con más frecuencia ha abordado la necesidad de que el trabajo curricular esté orientado por marcos o lineamientos de doctrina curricular, como puede verse en la mayor parte de los currículos elaborados desde los años 70 del siglo pasado. No se observa, por el contrario, esta información en los planes curriculares de la casi generalidad de nuestras universidades públicas y privadas.
    Como se ha expresado al tratar en qué consiste este campo, considero que debe ser la Oficina de Desarrollo Curricular la que debiera proponer aquellos contenidos a ser presentados en esta parte del plan curricular, a lo cual la facultad puede agregar aquellas normas curriculares que le son específicas. En todo caso, se debe cuidar que en esta parte aparezca sólo lo más significativo de las prescripciones curriculares, evitando convertirla en una sección voluminosa del documento.
    A continuación se presentan los aspectos y segmentos de este campo que consideramos más significativos (campo 3). Los indicadores, cuando aparecen, se presentan al interior de los segmentos.


 
5.4 Lineamientos para su redacción

  • Las normas de doctrina curricular deben ser redactadas con proposiciones que expresen de manera clara e inequívoca la disposición que contienen. Debe evitarse el empleo de términos confusos y usar de preferencia lenguaje directo evitando, en lo posible, el empleo de términos poco usuales, en cuyo caso deberá utilizarse un glosario, en una sección del plan curricular. 
  • Las normas doctrinarias, por constituir cómo debe ser entendido el currículo, sus características, procesos, elementos, sujetos y otros aspectos de la opción curricular de la universidad, deben redactarse con términos que demanden su cumplimiento. 
  • La redacción de la norma debe hacerse por la universidad expresándose el acto mandatario con verbos en modo indicativo. 
  • Sólo en el caso que no exista un documento de doctrina curricular a nivel de la universidad, éste deberá ser redactado por el equipo de especialistas de una facultad, para lo cual deberá tenerse siempre presente los «fundamentos de la formación profesional» y realizarse los procedimientos de consulta y aprobación pertinentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario